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viernes, 22 de noviembre de 2013

Los mitos sobre la piratería.




Del decálogo de mitos sobre la piratería, retomaré el décimo, a saber:


“10. Quien compra o accede a productos pirateados, es inmoral, dado que no le importa cometer un delito para acceder gratuitamente a algo por lo que otros (los ciudadanos éticos) están dispuestos a pagar.”
La acción inmoral en que incurren las personas que adquieren productos “piratas”, implica que se opone a la bondad, a las buenas costumbres, a lo que debe ser y contribuye a la sociedad.
En la búsqueda que realicé encontré una nota del Diario “El Informador” de Guadalajara, México, cuyo encabezado anuncia: “Siete de cada 10 tapatíos aceptan haber comprado productos apócrifos”, es decir, que se suponen “originales” (en esa lógica que opone los productos “originales” vs los “piratas”). Sin embargo, uno de los aspectos que cabe resaltar es que una característica de los productos “piratas” es que quienes los reproducen, venden y adquieren, si bien lo hacen sin autorización del autor(a) ─y de las compañías que los distribuyen y dicen ver afectadas su ventas─, en realidad, saben que los productos no son “originales”.
En esta nota se citan afirmaciones que hace el subdirector divisional de infracciones administrativas en materia de comercio del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI), Román Iglesias Sánchez. Una de estas intenta responder a la pregunta ¿por qué las personas adquieren productos “piratas”?:
“Por qué lo hacen, es una pregunta difícil de responder, es como porqué se compran discos piratas. (…) El pretexto de que es más barato no es justificante, debemos concientizarnos del daño que le hacemos a los autores”.
Román Iglesias habla del daño que quienes adquiere este tipo de bienes materiales hacen a sus autores, no especifica el tipo de “daño”, pero implícitamente se puede inferir que se refiere al “daño” económico a la propiedad intelectual (por no pagar regalías). No obstante, no se considera que la distribución que escapa “de su control”, puede abrir mayores posibilidades para que la obra de dichos autores sea conocida por un número mayor de personas, que incluso, al sentirse interesadas puede ser consumidores potenciales.
Otra viñeta que me gustaría resaltar es la siguiente:
“Una empresa que utiliza un producto ilegal sabe lo que está haciendo. A lo mejor un ciudadano, no dimensiona el daño que le hace a una empresa”.
En esta afirmación Román Iglesias, hace explícito que la afectación que preocupa a la institución a su cargo,  no sólo es que los derechos del autor(a) se ven afectados, sino también los intereses de las empresas que distribuyen y comercializan los productos. Como se ha visto con frecuencia y en otros casos, los intereses que parecen defenderse a toda costa y que se castigan primordialmente no son en realidad los de las personas que generan las obras, sino de quienes las comercializan.
Finalmente, cabe preguntarse sí la inmoralidad y el daño que se argumentan en esta idea y en la nota que se menciona, recaen directa y exclusivamente sobre el autor(a).

martes, 12 de noviembre de 2013

Sobre el imaginario social del autor...





El recorrido histórico inicia en la idea de que regular el sistema de publicación de libros que se dirigía  limitar la impresión e importación de éstos. En el caso de esta nota, el abogado Jorge Mier y Concha explicó que en México el derecho que se adquiere al comprar un libro electrónico implica el uso del archivo correspondiente en un determinado dispositivo, es decir, su uso y difusión queda restringido y es exclusivo de quien puede pagarlo. Así, si bien se ve con claridad que cada sociedad tiene el o los imaginarios que le corresponden de acuerdo al contexto y que de éstos derivan las normas con las que se rige, en este ejemplo se observa que el derecho a la cultura se ve limitado, tal como en esos primeros años en que se comenzó a dar importancia a la autoría y a concebirla como un aspecto individual.


Se plantea la idea de que para combatir la piratería es necesario ofrecer productos de calidad y con precios accesibles, de manera que no se limite la difusión ni la adquisición de productos culturales. Lo anterior parece separar la propiedad de las obras de sus autores, pues lo que se resalta de forma implícita, en dicha afirmación, es que la piratería afecta, ante todo, los aspectos económicos, por lo que la reproducción de los productos artísticos que genera ganancias a otras personas diferentes a las autorizadas para lucrar, se considera un “robo”, pues afecta los intereses monetarios de quienes se actúan o se asumen como propietarios y no autores.
Como refuerzo de lo anterior se afirma que: “…si no existieran los derechos de autor quizá sería más fácil y barato el acceso a la cultura, empero se provocaría un descenso en la calidad.” Es decir, la calidad y el precio de los productos artísticos se unen de manera “natural” a modo de causa-efecto, es decir, si tiene un costo alto es porque tiene calidad y viceversa y lo que se pondera, nuevamente, es el costo y no que las personas puedan tener acceso a éstos independientemente de si tienen el poder adquisitivo o no.
En lo que toca al tema de los Derechos Humanos, en este artículo, que pone especial énfasis en el ámbito legal, se resaltan los derechos de autoría como parte del corpus de documentos que protegen los derechos inherentes a los seres humanos y sólo menciona, de paso, el derecho de acceso a la cultura. Aún con esta perspectiva que considera la importancia de que las personas puedan disfrutar de las obras artísticas, resulta imprescindible “defender” los derechos de la autoría que sirven como “escudo” de los intereses de quienes se asumen como “dueños” de los productos e ideas de los artistas, en pos de defender la ganancia económica.
Artículo de Referencia:  

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